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Artículo 1

Ley 157 de 1961 · Por la cual se autoriza al Gobierno para ejecutar las obras de relleno y drenaje en la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previos los estudios correspondientes, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a ejecutar, las obras de relleno y drenaje en la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba, obras que se declaran de urgencia y de utilidad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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