Los institutos docentes de educación no formal que estén debidamente legalizados, al divulgar por cualquier medio sus programas, deberán mencionar el número del acto administrativo que le concedió la licencia de iniciación de labores y la autoridad ante quien se hizo y señalar claramente que se trata de educación no formal.
Las violaciones de lo preceptuado en este artículo darán lugar a las sanciones previstas en los artículos 18 y 19 de este Decreto.