Otras consideraciones. Las personas que tengan la calidad de directivos y los afiliados activos de las organizaciones gremiales de artesanos legalmente constituidos, deben acreditar su inscripción en una de las categorías indicadas en este Capítulo, y esta siempre deberá efectuarse previa al registro de la organización gremial de artesanos respectivo.
(Decreto 258 de 1987, artículo 40)