Las medidas de aseguramiento se dictarán en virtud de auto interlocutorio en que se exprese:
1.
Los hechos que se investigan, su calificación provisional y la pena correspondiente.
2.
Los elementos probatorios sobre la existencia del hecho y de la probable responsabilidad como autor o partícipe.
3.
Las razones por las cuales no se comparten los alegatos de los sujetos procesales.