JurídicoESEN

Artículo 3.8.2.6

- Plazos De Consolidacion De La Contribucion

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.8.2.6.- PLAZOS DE CONSOLIDACION DE LA CONTRIBUCION. La consolidación de la parte que a cada tenedor de libreta de ahorro e inversión corresponda en la contribución de la Empresa, se someterá a las siguientes reglas

a)

El tenedor que no complete un (1) año en el Plan de Ahorro, perderá el derecho a participar en la contribución de la empresa;

b)

El tenedor que complete un (1) año en el Plan de Ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al treinta por ciento (30%) de la contribución de la Empresa. El tenedor que complete dos (2) años en el Plan de Ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al sesenta por ciento (60%) de la contribución de la empresa. El tenedor que complete tres (3) años en el Plan de Ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al cien por ciento (100%) de la contribución de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993