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Artículo 5

Cada Una De Las Juntas Seccionales, Dentro De Los Límites Trazados Por El Decreto Número

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada una de las Juntas Seccionales, dentro de los límites trazados por el Decreto número. 813 de 2 de Septiembre del año en curso y por el presente, dictará las providencias necesarias para el levantamiento del censo en la respectiva sección, acomodándose á las circunstancias peculiares de ella, y dará cuenta á la Junta Central. De la propia manera procederán las Juntas Municipales; - pero ellas sólo darán cuenta de sus providencias á la Jun ta Seccional respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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