° En desarrollo de lo acordado en la Séptima Conferencia Panamericana, reunida en Montevideo en el año de 1933.se consideran como monumentos inmuebles, además de los de origen colonial y prehispánica los siguientes
Los que están íntimamente vinculados con la lucha por la Independencia y con el período inicial de la organización de la República;
Las obras de la naturaleza de belleza especial o que tengan interés científico para el estudio de la flora, la fauna, la geología y la paleontología.