º. Para los efectos de la autorización presuntiva que se establece en el
del artículo 4º. de la Ley 155 de 1959, el término de 30 días empezará a contarse desde la fecha en que la respectiva solicitud de permiso de fusión, consolidación o integración jurídico-económica pase al estudio del Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica. Esta fecha deberá hacerse constar en el libro que para tal efecto llevará la Superintendencia de Regulación Económica.