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Artículo 16

Transferencia De Activos De Patrimonios Autónomos De Remanentes

Decreto 47 de 2014 · por el cual se reglamentan el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión de activos públicos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de activos de patrimonios autónomos de remanentes . Para los propósitos del

Parágrafo 4

del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, las Sociedades Fiduciarias que actúen como voceras de los Patrimonios Autónomos de Remanentes suscribirán: i) Actas de entrega de los inmuebles que se encuentren en dichos patrimonios, con la finalidad de transferirlos al Colector de Activos Públicos (CISA), a título gratuito, y ii) Actas de entrega de la cartera que se encuentre en dichos patrimonios, para transferirla a CISA, en las condiciones que fije el modelo de valoración definido en el presente decreto y normas que lo modifiquen o complementen. Las respectivas actas de entrega estarán motivadas en el mandato legal dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y deberán suscribirlas el representante legal de la Sociedad Fiduciaria o su apoderado, en su exclusiva calidad de vocero del respectivo Patrimonio Autónomo de Remanentes y el representante legal de CISA o su apoderado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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