Modifíquese el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
j)
La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, procedente del resto del mundo y cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200. A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3° de este artículo.