Modifíquese el numeral 2 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.
Se impondrá una multa equivalente a diez (10) UVT.