Artículo cuarto: Los Auditores de las fábricas no permitirán la salida de los licores sobre los cuales recae el impulso, para el consumo en el territorio nacional, sin que antes se les haya comprobado, por la Gerencia o la Administración de la respectiva fábrica el cumplimiento de lo dispuesto en el
del artículo 2º de este Decreto, o sea que el Departamento, Intendencia o Comisaría está a paz y salvo con la Corporación Nacional de Servicios Públicos por concepto del pago del impuesto que creó el artículo 8º del Decreto extraordinario número 2956 de 1955.