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Artículo 60

Cuando El Extranjero Haga El Depósito De Que Trata El Aparte B) Del Artículo 8 De Este Decreto, El Administrador De Aduana Expedirá Un Recibo Por Triplicado

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el extranjero haga el depósito de que trata el aparte b) del artículo 8 de este Decreto, el Administrador de Aduana expedirá un recibo por triplicado. Entregará un ejemplar al interesado; el otro lo enviará a la Contraloría General de la República, y el último a la Dirección General de la Policía nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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