Los Jueces de Circuito en el ramo Penal conocen:
1.
De la primera instancia en las causas por infracciones penales cuyo conocimiento no esté atribuido a otras autoridades;
2.
De los recursos de apelación a que hubiere lugar en los procesos penales de que conozcan los Jueces Municipales,
3.
De los recursos de hecho contra los autos que nieguen apelaciones en los Juzgados Municipales en asuntos criminales cuyo conocimiento esté atribuido a estos últimos.