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Artículo 17

Cuando Quiera Que De La Liquidación Efectuada Por El Contribuyente Resultare Un Saldo A Su Cargo, Deberá Efectuar El Pago Correspondiente Dentro Del Mes Siguiente Al Respectivo Bimestre, Simultáneamente O Con Posterioridad Al Cumplimiento De Su Obligación De Presentar Declaración De Ventas

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando quiera que de la liquidación efectuada por el contribuyente resultare un saldo a su cargo, deberá efectuar el pago correspondiente dentro del mes siguiente al respectivo bimestre, simultáneamente o con posterioridad al cumplimiento de su obligación de presentar Declaración de Ventas. Vencido el plazo para el pago, habra (sic) lugar a la liquidación de las correspondientes sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2815 de 1974