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Artículo 579

Admisión Excepcional De La Prueba De Referencia

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Únicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante:

a)

Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha afirmación;

b)

Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar;

c)

Padece de una grave enfermedad que le impide declarar;

d)

Ha fallecido.

También se aceptará la prueba de referencia cuando las declaraciones se hallen registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1407 de 2010