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Artículo 1

Cierre De Pasos Terrestres Y Fluviales Fronterizos

Decreto 1729 de 2010 · por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones presidenciales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos . Ordénase el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 4:00 a. m. y las 4:00 p. m., del 30 de mayo primera vuelta y el 20 de junio de 2010 segunda vuelta, si fuere necesario.

Parágrafo

La medida debe incluir controles migratorios. Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1729 de 2010