Modifícase la denominación del Capítulo 3 del Título 1 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“CAPÍTULO 3. Operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros valores en las cuales se interponga como contraparte una cámara de riesgo central de contraparte”.