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Artículo 76

El Gobierno Nacional, Por Medio De La Superintendencia De Notariado Y Registro Ira Estableciendo Paulatinamente El Nuevo Sistema De Registro, Que Deberá Quedar Implantado Plenamente Antes Del Treinta Y Uno De Diciembre De 1971

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro ira estableciendo paulatinamente el nuevo sistema de registro, que deberá quedar implantado plenamente antes del treinta y uno de diciembre de 1971.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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