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Artículo 3

La Dirección De Los Servicios Seccionales De Salud Será Ejercida Por: A) La Jefatura Del Servicio; B) La Junta Seccional De Salud

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de los Servicios Seccionales de Salud será ejercida por

a)

La Jefatura del Servicio;

b)

La Junta Seccional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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