º Los contratos que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se celebren con establecimientos educativos de educación formal y que tengan por objeto el desarrollo y cumplimiento del Programa Ampliación de la Cobertura de la Educación Secundaria, PACES, no requerirán las garantías exigidas por el artículo 5º del Decreto 777 de 1992, si a juicio de la entidad pública la forma de ejecución de las obligaciones a cargo del contratista hace innecesarias dichas garantías, de lo cual se dejará constancia por escrito. No habrá lugar a la exoneración de tales garantías hasta tanto el contratista no haya obtenido la aprobación de estudios, y en estos eventos dichas cauciones deberán amparar la totalidad de los recursos destinados a la financiación o ejecución del contrato.
Los recursos para financiar el programa PACES están previstos en la Ley de Presupuesto Nacional, con base en los documentos CONPES-Plan de Apertura Educativa 1991 que fija la política educativa del Gobierno para el período 1991-1994.