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Artículo 1

Los Pagadores Oficiales, Sean Nacionales, Departamentales O Municipales, Para Cubrir Los Sueldos Y Pensiones Correspondientes Al Mes De Marzo De Cada Año, O Su Primera Quincena O Década, Según El Caso, Exigirán Al Empleado El Certificado De Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Expedido Por Correspondiente Funcionario De Hacienda Nacional, Junto Con El Comprobante De Haber Presentado Su Declaración De Renta Y Patrimonio Por El Año Inmediatamente Anterior

Decreto 2582 de 1955 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 1260 de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Pagadores Oficiales, sean Nacionales, Departamentales o Municipales, para cubrir los sueldos y pensiones correspondientes al mes de marzo de cada año, o su primera quincena o década, según el caso, exigirán al empleado el certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional, por concepto de Impuesto sobre la Renta y Complementarios, expedido por correspondiente funcionario de Hacienda Nacional, Junto con el comprobante de haber presentado su declaración de renta y patrimonio por el año inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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