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Artículo 122

El Empleado Que Expida Un Pasaporte Lo Registrará En Libro Especial Que Dividirá En Cinco Columnas Para El Número Y Fecha Del Pasaporte ; Para El Nombre Y Grado Clase Del Pasaportado ; Para El Lugar Á Donde Debe Ir Éste Y La Distancia ; Para La Liquidación Circunstanciada Y La Cita De La Orden Del Ministerio De Guerra ; Y La Última Para Anotar El Valor Del Pasaporte

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado que expida un pasaporte lo registrará en libro especial que dividirá en cinco columnas para el número y fecha del pasaporte ; para el nombre y grado clase del pasaportado ; para el lugar á donde debe ir éste y la distancia ; para la liquidación circunstanciada y la cita de la orden del Ministerio de Guerra ; y la última para anotar el valor del pasaporte. Cada partida de registro será suscrita por el que da el pasaporte y por el que lo recibe ( Modelo número 39 )

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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