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Artículo 3

Ley 67 de 1986 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 250 años de Cereté, en el Departamento de Córdoba y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Concejo Municipal de Cereté, para ordenar la emisión de una estampilla "Pro-desarrollo Urbano", como fuente de recursos para contribuir al financiamiento de las obras anteriores y de las contempladas en el "Plan de Desarrollo de Cereté", adoptado por las autoridades competentes. La estampilla se cobrará sobre contratos, cuentas de cobro y demás operaciones y gestiones que se lleven a cabo ante el Gobierno Municipal o cualesquiera de las entidades descentralizadas del orden municipal. El Concejo Municipal reglamentará todo lo relacionado con el valor, uso y duración de la estampilla a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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