°. Modificación transitoria del
del artículo 519 del Estatuto Tributario . A partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente decreto, modifíquese transitoriamente el
del artículo 519 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: “La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1%. Para el caso de los documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, se aplicará únicamente la disposición prevista en el
del presente artículo.
) Artículo 519 DECRETO 624 de 1989