Durante los trabajos de exploración o explotación en los lechos de ríos navegables, la navegación no podrá suspenderse, ni tampoco se podrá impedir o dificultar la construcción de muelles, embarcaderos, puentes y obras similares, de acuerdo con lo regulado por las normas de la autoridad competente.
Cuando estos trabajos causen algún perjuicio a cualquiera de dichas obras, el explotador deberá reponerlas o construir a su costa otras que suplan en debida forma el servicio que aquéllas prestaban.