Para la comprobación de todo grado militar en la jerarquía del Oficial, y definirles su situación militar, el Gobierno debe expedir el respectivo despacho, en el cual se exprese la antigüedad que corresponde al interesado.
En los casos de ascenso a los grados de Teniente Coronel en adelante, el despacho se expide con posterioridad a la aprobación del grado por el Senado. SECCION II Del retiro de Oficiales, de sus derechos sociales y de las prestaciones por causa de muerte. CAPITULO I