° Mientras principian a actuar los nuevos Juzgados de Policía, los funcionarios encargados de dar aplicación a la Ley 48 de 1936 y al Decreto legislativo número 1426 de 1950, continuarán instruyendo y fallando tales negocios.
Los funcionarios que actualmente conocen de las infracciones a la Ley 48 de 1936 y a los decretos que la adicionan y reglamentan procederán a remitir a los nuevos Jueces de Policía, una vez que tales Juzgados hayan sido debidamente instalados, los expedientes respectivos en el estado en se encuentren.