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Artículo 215

Subsidio De Solidaridad Pensional

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pen­sional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan de­sarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión.

La identificación de las posibles beneficiarias de este subsidio la rea­lizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pen­sional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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