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Artículo 321

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 321. En los juicios que se sigan ante el Jurado, se dará á los reos, á sus defensores, al acusador y al Fiscal, entera libertad para aducir los razonamientos, los hechos, los testimonios y los documentos conducentes á la materia del juicio; pero no es permitido á ninguno de los que tomen parte en la discusión, atacar la Constitución ó Leyes de la República, ó los principios de la moral cristiana, los dogmas y prácticas del culto, ni hacer mofa ni escarnio de tales objetos, ni excitar contra ellos el odio ó el desprecio públicos, ni ofender el pudor con frases ó relaciones obscenas que la naturaleza del delito no haga indispensables, ni injuriar á las autoridades ó á los particulares, ni irrespetar al Juez ó á los miembros del Jurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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