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Artículo 27

La Solicitudes Sobre Inversión Deberán Estar Acompañadas De

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitudes sobre inversión deberán estar acompañadas de

a)

Copia de los planos aprobados por la entidad correspondiente y detalle del presupuesto de inversión;

b)

Presentación de orden económico, turístico, etc., por las cuales se considera viable el proyecto;

c)

Títulos de adquisición o tenencia del inmueble objeto de la inversión y certificado de propiedad y libertad por veinte años;

d)

Copia de la solicitud de licencia, clasificación y tarifas del establecimiento, o de la resolución que las confiera, si ya hubiere sido expedida, y

e)

Los demás documentos e informaciones que requieran al Departamento Nacional de Planeación y la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1880 de 1970