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Artículo 38

La Visa Temporal Preferencial Oficial Podrá Ser Otorgada Por La Dirección General Del Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores O Por El Jefe De Una Misión Diplomática De La República, A Los Extranjeros Portadores De Pasaporte Oficial Que Vengan En Desempeño De Una Misión Oficial

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa temporal preferencial oficial podrá ser otorgada por la dirección general del protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores o por el jefe de una misión diplomática de la República, a los extranjeros portadores de pasaporte oficial que vengan en desempeño de una misión oficial. Para otros casos se procederá a estudiar la clase de visa a otorgar, de acuerdo con el objetivo del viaje del solicitante, salvo en los casos en los cuales existan acuerdos o canjes de notas vigentes sobre visado en pasaporte oficial o similar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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