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Artículo 4

º

Decreto 798 de 1997 · por el cual se modifican normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entidades objeto de las previsiones establecidas en los artículos 1º y 11 del Decreto 1013 de 1995, a partir del 3 de junio de 1997 deberán registrar toda negociación de inversiones a través de un mecanismo centralizado de información para transacciones autorizado por la Superintendencia de Valores. El registro antes mencionado deberá efectuarse dentro del término que establezca la Superintendencia de Valores, y contendrá por lo menos, la fecha de la transacción, la especie, la identificación y demás condiciones y características de los títulos, el monto y la tasa de cierre de la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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