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Artículo 24

Si Un Extranjero Tuviere Una Misión Privada O Confidencial Ante El Señor Presídeme De La República O Ante El Ministro De Relaciones Exteriores, Solicitará Audiencia Por Intermedio Del Representante Diplomático Del País A Que Pertenece

Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un extranjero tuviere una misión privada o confidencial ante el señor Presídeme de la República o ante el Ministro de Relaciones Exteriores, solicitará audiencia por intermedio del representante diplomático del país a que pertenece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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