º. A partir del 1° de enero de 2010, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 1.330.102 2 1.427.868 3 1.535.568 4 1.856.952 5 2.229.069 6 2.629.002 7 2.884.697 8 3.235.664 9 3.306.239 10 3.597.262 11 3.668.879 12 5.174.794
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.