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Artículo 7

Ley 33 de 1915 · Sobre impuestos fluviales en las vías navegables de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Presupuestos de rentas y de gastos se incluirán el producto del impuesto fluvial de que trata esta Ley, y los gastos que se ocasionen en cumplimiento de la misma, en la limpia y canalización de cada rio navegable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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