Articulo 1º Autorizase al Fondo de Promoción de Exportaciones para que, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y en las condiciones que establezca su Junta Directiva, participe como accionista en el Instituto de Fomento Industrial IFI hasta por la suma de setecientos millones de pesos ($ 700.000.000) y en Artesanías de Colombia S.A., hasta por cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).
Los recursos que de acuerdo con este artículo ingresen al Instituto de Fomento Industrial deberán ser destinados por esta entidad al financiamiento de empresas cuya producción se oriente total o parcialmente a la exportación; y en relación con los recursos que ingresen a Artesanías de Colombia S. A., estos propenderán a la venta de bienes en el exterior.