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Artículo 8.29

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adquisición. Salvo en los casos en que el suscriptor escoja al proveedor, la entrega del bien o servicio deberá hacerse en los plazos establecidos en el contrato, que no podrán superar 50 días hábiles a la fecha en que el suscriptor acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por cada SAPAC. Vencido este término, si las SAPAC, por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pueden dar cumplimiento a la entrega del bien o servicio, deberán acreditar al suscriptor tal situación y acordarán con éste un bien o servicio sustituto previamente establecido e informado en el contrato. En caso de no llegar a un acuerdo, el suscriptor adjudicado podrá escoger, entre recibir el monto total de la adjudicación presentando la respectiva garantía real o recibir las cuotas netas aportadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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