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Artículo 1.1.3.8

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exigir los servicios de revisión previa de documentos como un procedimiento obligatorio para la radicación de los actos o documentos sujetos a registro. Las cámaras de comercio que ofrezcan la revisión previa de documentos, como una alternativa de servicio a los usuarios, deberán: - Informar a los usuarios y cumplir los términos y condiciones ofrecidos para la prestación del servicio. - Comunicar al usuario, previa prestación del servicio, que el procedimiento de revisión es opcional, por lo tanto, si el usuario quiere radicar su solicitud, la cámara de comercio deberá recibirla. - Formular por escrito los comentarios y observaciones a los documentos que se presentan. Normas concordantes: Artículo 9 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4, numeral 11 del Decreto 2042 de 2014. Artículos 2, 3, 26 de la Ley 1712 de 2014. Artículos 2.2.2.46.1.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Artículos 2.1.1.2.1.4., 2.1.1.3.1.5., 2.1.1.3.1.6. y 2.1.1.3.1.7. del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015. 9/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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