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Artículo 64

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUMINISTRO EVENTUAL DE ELEMENTOS. La Dirección General de la Policía Nacional además de los elementos a que se refieren los artículos precedentes de este Decreto, con cargo al presupuesto de gastos, podrá adquirir y suministrar a los Oficiales y Suboficiales aquellos elementos, reglamentarios o no, que se requieren para el cumplimiento de ciertas funciones o actividades, tales como operaciones policiales, comisiones al exterior y visitas especiales o ara el desempeño de cargos que impongan el desgaste acelerado de componentes reglamentarios del uniforme, o por cualquiera otra circunstancia del servicio que exija el suministro, individual o colectivo de tales elementos. La Dirección General de la Policía Nacional, determinará las prendas de vestuario y los elementos de equipo que se consideren necesarios en cada uno de los casos especiales a que se contrae este artículo. TITULOIII. DE LA SUSPENSIÓN, RETIRO Y SEPARACIÓN CAPITULOI. DE LA SUSPENSIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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