Asesorías de las organizaciones sindicales. Toda organización sindical de segundo o tercer grado puede asesorar a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de los conflictos individuales o colectivos. También podrán ejercer el derecho de asesoría ante los funcionarios del Ministerio del Trabajo, ante las demás autoridades o ante terceros, respecto de cualquiera reclamación.
(Decreto número 1469 de 1978, artículo 30)