Hay falta absoluta cuando ocurre alguno de los hechos que dejan vacante el puesto, conforme a los artículos 4º y 5º.
Hay falta temporal cuando la vacante ocurre por licencia concedida al empleado, enfermedad o suspensión del mismo.
Hay falta accidental cuando ocurre impedimento o inhabilidad en el empleado para ejercer sus funciones en determinado negocio, pero es indispensable que la existencia del impedimento o inhabilidad se hayan declarado judicialmente.