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Artículo 2.2.6.8.1.4

Mecanismo Para El Pago De Aportes Por Los Colombianos Re­sidentes En El Exterior

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismo para el pago de aportes por los colombianos re­sidentes en el exterior. El pago de aportes por parte de los colombianos residentes en el exterior, se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con­forme los parámetros adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo

Las Administradoras de Pensiones de ambos regímenes y las Cajas de Compensación Familiar reportarán semestralmente al Ministerio del Trabajo el informe de afiliados a que se refiere esta sección, de acuerdo con las instrucciones que aquel imparta. (Decreto número 682 de 2014, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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