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Artículo 4

Decreto 815 de 1984 · Por el cual se reglamenta el literal k) del artículo 42 del Decreto 1817 de 1964.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Obtenido el beneficio, podrá ser suspendido o revocado cuando se incumpla alguna de las obligaciones impuestas dentro de la resolución que lo concede. Una vez revocado, el permiso no se volverá a conceder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 815 de 1984