Los Comparendos impuestos por infracción a las normas de Tránsito y por violación a las disposiciones de Transporte de las modalidades de servicio Individual en vehículo Taxi, Colectivo y Mixto Metropolitano, Distrital y/o Municipal y Escolar en Vehículos Particulares, deberán ser remitidos por quien los imponga a la Autoridad de Tránsito y Transporte del Orden Metropolitano, Distrital y/o Municipal. Los comparendos impuestos por violación a las normas de Transporte de las modalidades de servicio de carga, de pasajeros por carretera, especial y Mixto nacional, deberán remitirse a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Los comparendos impuestos a los vehículos de servicio particular por prestar servicio no autorizado, deberán remitirse a la autoridad de tránsito y transporte del lugar donde se encuentre registrado el automotor.