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Artículo 12

La Junta Directiva Del Instituto Estará Integrada Por: 1

Decreto 2743 de 1968 · Por el cual se crean el Consejo Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Instituto estará integrada por

1.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado permanente, quien la presidirá.

2.

Un representante del Ministerio de Salud.

3.

Un representante del Ministerio de Defensa.

4.

Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades;

5.

El Director del SENA o su representante.

6.

Dos representantes de las organizaciones y asociaciones deportivas nacionales reconocidas por el Ministerio de Educación y designados por sus Presidentes.

7.

Dos representantes de las organizaciones y asociaciones juveniles de carácter nacional reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y designados por sus Presentantes.

Parágrafo 1

El Director Ejecutivo del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo 2

Los períodos de los miembros que no representan a entidades oficiales, será de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2743 de 1968