JurídicoESEN

Artículo 7

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . La Sección de Provisión Agrícola podrá efectuar ventas al Ministerio de la Economía Nacional a plazos que no excedan de la vigencia fiscal correspondiente. Para las operaciones previstas en el presente artículo no se requiere la intervención del Departamento Nacional del Provisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1157 de 1940