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Artículo 3

La Comisión De Especialidades Farmacéuticas Tendrá Un Máximum De Cinco Sesiones Por Mes

Decreto 141 de 1939 · Por el cual se modifica el Decreto número 1787 de 1926

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión de Especialidades Farmacéuticas tendrá un máximum de cinco sesiones por mes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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