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Artículo 27

Constituye Renta Derivada De Fuentes Fuera De Colombia No Sujeta A Gravamen, La Producida Por Bienes Raíces Situados En País Extranjero, Y Las Compensaciones Por Trabajos Servicios Personales Ejecutados En El Exterior Distintos De Los Contemplados En El Artículo Que Precede, Lo Mismo Que Las Que Se Paguen Por Gobiernos Extranjeros A Empleados De Su Servicio Diplomático O Consular En La República

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituye renta derivada de fuentes fuera de Colombia no sujeta a gravamen, la producida por bienes raíces situados en país extranjero, y las compensaciones por trabajos servicios personales ejecutados en el Exterior distintos de los contemplados en el artículo que precede, lo mismo que las que se paguen por gobiernos extranjeros a empleados de su servicio diplomático o consular en la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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