Del giro de los recaudos por concepto de gravámenes arancelarios e impuesto sobre las ventas en las importaciones de combustibles derivados del petróleo. Los recaudos que se causen con motivo de las importaciones a que se refiere el presente artículo, y su posterior consignación a favor de la Dirección General del Tesoro, se regirá por los convenios celebrados entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las entidades recaudadoras con sujeción a las normas que los rijan.
(Artículo 4°, Decreto 1082 de 1994)